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GuideAviación Agrícola — Part 137

Aviación agrícola: la guía completa del Part 137

La aplicación aérea es una de las especialidades más exigentes de la aviación. Comprenda la certificación Part 137, los requisitos del piloto agrícola, las reglas operativas y los programas de seguridad que mantienen a esta industria volando.

11 min readReviewed 2026-04-16 by Equipo Editorial de AeroCopilot

Key takeaways

  • 14 CFR Part 137 rige las operaciones de aeronaves agrícolas — cualquier dispersión aérea de sustancias con fines agrícolas requiere certificación Part 137.
  • El Part 137 emite dos tipos de certificado de operador — comercial y privado (14 CFR 137.1(a)(2)). Cualquiera de los dos requiere solicitud ante la FAA, evaluaciones de conocimiento y habilidad, y cumplimiento de reglas operativas que difieren significativamente del Part 91 estándar.
  • El piso de certificado de piloto sigue al certificado de OPERADOR, no al título del puesto: un operador agrícola comercial necesita un piloto comercial (CPL) o ATP (14 CFR 137.19(c)), mientras que un operador agrícola privado puede volar con certificado privado, comercial o ATP (14 CFR 137.19(b)) — pero ese operador privado nunca puede volar por compensación o alquiler, ni sobre un área congestionada, ni sobre propiedad que no posea, arriende o en cuyo cultivo no tenga interés (14 CFR 137.35).
  • El programa PAASS (Professional Aerial Applicators Support System) ofrece capacitación anual de seguridad que ha reducido de forma medible la tasa de accidentes en la aviación agrícola.
  • El Part 137 permite operaciones por debajo de las altitudes mínimas estándar del Part 91 durante las pasadas de dispersión — 14 CFR 137.49 permite volar por debajo de 500 pies y a menos de 500 pies de personas, embarcaciones, vehículos y estructuras sobre áreas no congestionadas — pero impone reglas específicas para operaciones en áreas congestionadas.
  • Debe llevarse a bordo de la aeronave un facsímil del certificado de operador de aeronave agrícola y presentarlo a solicitud del Administrador o de cualquier oficial de policía federal, estatal o local (14 CFR 137.33).

Qué cubre el Part 137

14 CFR Part 137 — Agricultural Aircraft Operations — se aplica a toda persona que utilice una aeronave con el propósito de dispersar sustancias con fines agrícolas. Esto incluye la fumigación de pesticidas, herbicidas y fungicidas; la siembra de cultivos o áreas de reforestación; la aplicación de fertilizante; y la dispersión de materiales retardantes para combate de incendios forestales (cuando se clasifican como operaciones agrícolas).

El Part 137 crea un marco regulatorio separado porque el vuelo agrícola implica operaciones — particularmente a baja altitud y de dispersión — que estarían prohibidas bajo las reglas estándar del Part 91. La regulación establece la certificación del operador, la calificación del piloto, los requisitos de la aeronave y las limitaciones operativas específicas para las demandas únicas de la aplicación aérea.

El Subpart C, "Operating Rules" (14 CFR 137.29-137.59), contiene las reglas operativas generales, incluida la exención para operaciones sobre áreas distintas de las congestionadas en 14 CFR 137.49. El Subpart B es "Certification Rules" (14 CFR 137.11-137.23) y el Subpart D es "Records and Reports" (14 CFR 137.71-137.77). Las operaciones sobre áreas congestionadas se rigen por 14 CFR 137.51 y 137.53 — ambas dentro del Subpart C — y exigen aprobación previa por escrito del órgano de gobierno local, aviso al público, un plan de operación aprobado por la oficina responsable de Flight Standards y mínimos más altos de piloto y aeronave.

Certificación del operador y requisitos del piloto agrícola

Ninguna persona puede realizar operaciones de aeronaves agrícolas sin un Agricultural Aircraft Operator Certificate emitido por la FAA bajo 14 CFR 137.11. El Part 137 emite dos tipos: comercial y privado (14 CFR 137.1(a)(2)). Las solicitudes se presentan ante la oficina responsable de Flight Standards del área donde se ubica la base principal de operaciones del solicitante (14 CFR 137.15) y requieren demostrar los medios para cumplir con todas las regulaciones aplicables, incluyendo contar con pilotos debidamente certificados y al menos una aeronave certificada y aeronavegable equipada para la operación agrícola.

Las calificaciones del pilotobajo 14 CFR 137.19 dependen de qué certificado de operador se solicite — la simplificación común de que "el piloto agrícola necesita CPL" es solo la mitad de la regla. Para un operador agrícola comercial, 137.19(c) exige que el solicitante disponga de los servicios de al menos una persona que posea un certificado vigente de piloto comercial o de transporte de línea aérea de EE. UU., debidamente habilitado para la aeronave a utilizar; el propio solicitante puede ser esa persona. Para un operador agrícola privado, 137.19(b) es explícito en que basta un certificado vigente de piloto privado, comercial o ATP de EE. UU., igualmente habilitado para la aeronave a utilizar.

El certificado privado viene con límites operativos estrictos, no con un estándar de seguridad menor. Bajo 14 CFR 137.35, un operador agrícola privado no puede operar por compensación o alquiler, no puede operar sobre un área congestionada y no puede operar sobre ninguna propiedad salvo que sea el propietario o arrendatario de esa propiedad o tenga un interés de propiedad u otro interés patrimonial en el cultivo ubicado en ella. En la práctica eso confina las operaciones privadas a los campos del propio operador.

Independientemente del certificado de piloto, 14 CFR 137.19(e) exige que el solicitante — o la persona designada como supervisor principal de operaciones de aeronaves agrícolas — apruebe pruebas de conocimiento y habilidad de la FAA. La prueba de conocimiento cubre los pasos previos al inicio de operaciones, incluido el reconocimiento del área a trabajar; el manejo seguro de venenos económicos y la eliminación adecuada de los envases usados; los efectos generales de venenos económicos y químicos agrícolas sobre plantas, animales y personas; los síntomas primarios de envenenamiento en personas, las medidas de emergencia apropiadas y la ubicación de los centros de control de envenenamiento; las capacidades de desempeño y limitaciones operativas de la aeronave a utilizar; y los procedimientos seguros de vuelo y aplicación. El solicitante cuyo certificado llevará una prohibición de dispersar venenos económicos no está obligado a demostrar los ítems de conocimiento específicos de venenos.

La prueba de habilidad se realiza en una de las aeronaves agrícolas del solicitante, al peso máximo certificado de despegue de esa aeronave o al peso máximo establecido para la carga de propósito especial, el que sea mayor. Las maniobras exigidas son despegues de campo corto y campo blando (solo aviones y giroplanos), aproximaciones al área de trabajo, flare-outs, pasadas de aplicación, recuperaciones y virajes de retorno, y desaceleraciones rápidas (quick stops) solo en helicópteros.

El piloto también debe poseer conocimiento de las FARs aplicables y de los efectos y el manejo seguro de los materiales dispersados. Esto incluye comprender niveles de toxicidad, características de deriva, requisitos de zonas de amortiguamiento y procedimientos adecuados de descontaminación. Muchos estados imponen requisitos adicionales de licencia para aplicadores aéreos más allá de los estándares federales.

Operaciones de aplicación aérea

El vuelo agrícola está entre las formas más físicamente exigentes y técnicamente desafiantes de la aviación comercial. Un vuelo típico de aplicación involucra pasadas repetidas a 8 a 15 pies sobre el dosel del cultivo, con virajes al final de cada hilera que pueden implicar ángulos de inclinación de 60 grados o más a velocidades de 100 a 140 nudos, todo mientras se gestiona el sistema de dispersión y se evitan obstáculos.

La fumigación implica la aplicación de líquidos a través de boquillas montadas en barras fijadas al borde de fuga de las alas (ala fija) o al vientre (helicóptero). El tamaño de la gota, la presión de aspersión, la velocidad y la altura sobre el blanco afectan la uniformidad de cobertura y la deriva. La velocidad y dirección del viento son críticas — la deriva de pesticidas hacia áreas no objetivo es a la vez una responsabilidad ambiental y legal. La mayoría de operaciones se detienen cuando los vientos en superficie exceden 10 a 12 nudos o cuando inversiones de temperatura atrapan la deriva química cerca de la superficie.

La siembra y fertilización usan un esparcidor o sistema de dispersión granular. La tasa de dispersión se calibra en función de la velocidad, el ancho de hilera y la tasa de aplicación deseada por acre. Los sistemas de guía por GPS se han vuelto estándar en la aviación agrícola moderna, permitiendo seguimiento preciso de hileras, aplicación a tasa variable y documentación de las áreas tratadas.

Las operaciones de carga y retorno en la pista o sitio de carga presentan sus propios peligros. El manejo de químicos, el reabastecimiento rápido y la presión por minimizar el tiempo en tierra crean riesgos que deben gestionarse mediante procedimientos establecidos. El área de carga debe ubicarse para permitir despegues contra el viento con longitud de pista adecuada.

Operaciones en áreas congestionadas y vuelo sobre personas

La exención de baja altitud está en 14 CFR 137.49, no en la sección general del subpart. Durante la operación real de dispersión — incluidas las aproximaciones, salidas y virajes de retorno razonablemente necesarios para ella — una aeronave puede operarse sobre áreas distintas de las congestionadas por debajo de 500 pies sobre la superficie y a menos de 500 pies de personas, embarcaciones, vehículos y estructuras, si la operación se realiza sin crear un peligro para personas o propiedades en la superficie. Esta exención de las altitudes mínimas del Part 91.119 es esencial porque la aplicación aérea efectiva requiere volar a altitudes muy bajas.

Las operaciones sobre áreas congestionadas están condicionadas por 14 CFR 137.51(b), que no es una enmienda al certificado sino tres requisitos previos para cada operación: aprobación previa por escrito del funcionario u órgano de gobierno competente de la subdivisión política sobre la cual se realiza la operación; aviso al público por algún medio efectivo, como diarios, radio, televisión o aviso puerta a puerta; y un plan para cada operación completa presentado ante la oficina responsable de Flight Standards y aprobado por ella, que contemple obstrucciones al vuelo, la capacidad de aterrizaje de emergencia de la aeronave y cualquier coordinación necesaria con el control de tránsito aéreo. Las aeronaves monomotor que no sean helicópteros no pueden despegar cargadas ni hacer un viraje de retorno sobre un área congestionada.

14 CFR 137.53 agrega los mínimos de piloto y aeronave para el trabajo en áreas congestionadas. Cada piloto al mando debe tener al menos 25 horas de vuelo como piloto al mando en la marca y modelo básico de la aeronave, de las cuales al menos 10 horas se hayan adquirido en los 12 meses calendario precedentes, más 100 horas de experiencia como piloto al mando dispersando materiales o químicos agrícolas. El requisito de inspección de 14 CFR 137.53(c)(1) no es un menú: se divide por categoría y las dos ramas son excluyentes entre sí. Un avión civil grande o multimotor turbopropulsado de matrícula estadounidense cae bajo 137.53(c)(1)(ii) y debeser inspeccionado conforme al programa aplicable del § 91.409; la vía de las 100 horas o anual no está disponible para él. Cualquier otra aeronave cae bajo 137.53(c)(1)(i) y debe haber tenido, dentro de las 100 horas precedentes de tiempo en servicio, una inspección de 100 horas o anual por una persona autorizada por la parte 65 o 145, o haber sido inspeccionada bajo un sistema de inspección progresiva. Por separado, 137.53(c)(2) está redactado "If other than a helicopter": solo las aeronaves que no sean helicópteros necesitan un dispositivo capaz de descargar al menos la mitad de la carga máxima autorizada de material agrícola en 45 segundos.

La prohibición de dispersar de forma peligrosa es 14 CFR 137.37, "Manner of dispensing": ninguna persona puede dispersar, o hacer que se disperse, desde una aeronave, material o sustancia alguna de manera que cree un peligro para personas o propiedades en la superficie. Esto va más allá de la disposición estándar de descuido e imprudencia del Part 91 (91.13) para abordar específicamente el aspecto de dispersión de las operaciones agrícolas. Las violaciones pueden resultar en acción sobre el certificado y sanciones civiles.

14 CFR 137.39, "Economic poison dispensing", es la sección que convierte una desviación de la etiqueta en una infracción ante la FAA, y es la que más se pasa por alto porque los operadores leen la etiqueta como un asunto exclusivamente de la EPA. Ninguna persona puede dispersar, ni hacer que se disperse desde una aeronave, ningún economic poison registrado ante el Departamento de Agricultura de EE. UU. bajo FIFRA (7 U.S.C. 135-135k) (1) para un uso distinto de aquel para el que está registrado, (2) de forma contraria a las instrucciones de seguridad o a las limitaciones de uso de su etiqueta, o (3) en violación de cualquier ley o reglamento de los Estados Unidos. La etiqueta es, por lo tanto, exigible por la FAA contra su certificado, no solo por la EPA y su estado. La única excepción, 137.39(b), cubre la dispersión con fines experimentales bajo la supervisión de una agencia federal o estatal autorizada a investigar economic poisons, o bajo un permiso del USDA emitido conforme a FIFRA.

Tres secciones más completan el conjunto operativo. 14 CFR 137.42 exige un cinturón de seguridad y un arnés de hombros debidamente asegurados sobre la persona que opera la aeronave — el arnés puede ir sin abrochar solo si esa persona no pudiera cumplir las funciones requeridas con él abrochado. Nótese la distinción frente a 137.31(b), que exige que el arnés esté instalado: la instalación es un requisito de la aeronave, el abrochado es operativo. 14 CFR 137.71 obliga a los titulares de un certificado comercial a conservar nombres y direcciones de clientes, fechas de servicio, el nombre y la cantidad de material dispersado por operación, y el nombre, dirección, número de certificado y fecha de cumplimiento del 137.19(e) de cada piloto — por al menos 12 meses y a disposición del Administrator cuando lo solicite. Y 14 CFR 137.21 fija la duración del certificado: es efectivo hasta que se entregue, se suspenda o se revoque. No tiene fecha de vencimiento ni ciclo de renovación.

14 CFR 137.33 es una obligación distinta que toma por sorpresa a los operadores: portar el certificado. Ninguna persona puede operar una aeronave a menos que se lleve a bordo un facsímil del certificado de operador de aeronave agrícola bajo el cual se realiza la operación, y ese facsímil debe presentarse para inspección a solicitud del Administrador o de cualquier oficial de policía federal, estatal o local. A cambio, 137.33(b) exime al operador del deber del Part 91 de llevar a bordo los certificados de matrícula y aeronavegabilidad — pero cuando no se llevan, deben mantenerse disponibles para inspección en la base desde la cual se realiza la operación de dispersión.

Operar cerca de personas, estructuras y carreteras públicas requiere planificación cuidadosa. Las zonas de amortiguamiento entre el área de tratamiento y áreas sensibles (residencias, escuelas, cuerpos de agua) pueden ser exigidas por la etiqueta del producto, regulaciones estatales o ambas. El aplicador es responsable del cumplimiento de todas las regulaciones federales, estatales y locales aplicables — no solo las FARs.

Requisitos de aeronave y la categoría restringida

Las aeronaves utilizadas en operaciones agrícolas deben ser aeronavegables y estar equipadas para la operación específica. Muchas aeronaves agrícolas construidas para tal fin se certifican en la categoría restringida bajo 14 CFR 21.25, que permite la certificación de tipo para operaciones de propósito especial — el uso agrícola, incluidas la fumigación, el espolvoreo y la siembra, es el primer propósito especial listado. Sus limitaciones operativas provienen de 14 CFR 91.313, no del 21.25: ninguna persona puede ser transportada salvo que sea tripulante de vuelo, tripulante de vuelo en entrenamiento, desempeñe una función esencial en relación con el propósito especial o sea necesaria para realizar la actividad de trabajo (91.313(d)); y, salvo bajo un certificado de exención (waiver) o limitaciones operativas especiales emitidas por el Administrador, la aeronave no puede operarse sobre un área densamente poblada, en una aerovía congestionada, ni cerca de un aeropuerto concurrido donde se realicen operaciones de transporte de pasajeros (91.313(e)). La inscripción "RESTRICTED" es una regla aparte — 14 CFR 45.23(b) exige la palabra cerca de cada entrada a la cabina, el puesto de pilotaje o la estación del piloto, en letras de 2 a 6 pulgadas de alto.

Las aeronaves agrícolas comunes incluyen fuselajes construidos específicamente para las demandas del vuelo agrícola: materiales resistentes a la corrosión, estructuras de cabina aptas para accidentes, protección contra impacto con cables, capacidad de descarga rápida del depósito en emergencia y motores potentes que puedan sostener ascensos repetidos a alta potencia con pesos elevados. La hoja de datos del certificado de tipo de la FAA para cada aeronave agrícola especifica el equipo de dispersión autorizado, las cargas máximas del depósito y las limitaciones operativas.

Las aeronaves de categoría estándar pueden usarse para operaciones agrícolas bajo ciertas condiciones, pero carecen de las características especializadas de seguridad y refuerzo estructural de las aeronaves agrícolas construidas para tal fin. Sea cual sea el fuselaje, 14 CFR 137.31 fija dos pisos que se aplican a toda aeronave usada en estas operaciones: debe cumplir los requisitos de 14 CFR 137.19(d) — certificada, aeronavegable y equipada para la operación agrícola — y debe estar equipada con un arnés de hombros adecuado y correctamente instalado para uso de cada piloto. El arnés de hombros no es opcional y no se satisface solo con un cinturón de regazo.

Seguridad: el programa PAASS y la prevención de accidentes

El Professional Aerial Applicators' Support System (PAASS) es un programa voluntario anual de capacitación de seguridad desarrollado por la National Agricultural Aviation Association (NAAA). Cada año, el programa PAASS desarrolla materiales de capacitación enfocados en las principales causas de accidentes de aviación agrícola, y las asociaciones estatales de aviación agrícola realizan sesiones de capacitación PAASS en todo el país.

La industria de la aviación agrícola ha logrado mejoras medibles en seguridad en las últimas tres décadas. La tasa de accidentes por 100,000 horas ha disminuido significativamente, impulsada por programas de capacitación de pilotos como PAASS, sistemas de guía por GPS que reducen la carga de trabajo del piloto durante la aplicación, diseño mejorado de aeronaves con mayor capacidad de sobrevivir accidentes y mayor conciencia de los factores humanos incluida la gestión de la fatiga durante la intensa carga de trabajo estacional.

A pesar de las mejoras, la aviación agrícola sigue siendo una ocupación de alto riesgo. Las principales causas de accidentes incluyen impactos con cables (líneas eléctricas y cables durante operaciones a baja altitud), pérdida de control durante las recuperaciones y virajes al final de las hileras, desorientación espacial (particularmente durante operaciones temprano en la mañana o tarde en la noche en visibilidad marginal) y fallas mecánicas durante el entorno operativo de alto estrés. La fatiga es un factor significativo — durante la temporada alta, los pilotos agrícolas pueden volar de 8 a 10 horas diarias durante semanas.

El FAA Safety Team (FAASTeam) y la NAAA promueven conjuntamente recursos de seguridad, incluidos estudios de casos de accidentes, programas de marcado de cables con empresas de servicios públicos y orientación sobre gestión de riesgo operativo. La cultura de seguridad de la industria enfatiza que ningún trabajo vale la pena por asumir riesgos innecesarios — una filosofía reforzada por el análisis de accidentes prevenibles.

Frequently asked questions

¿Qué certificados necesito para convertirme en piloto agrícola?

Depende de bajo qué certificado de operador de aeronave agrícola se realice la operación. Para volar para un operador agrícola COMERCIAL necesita un certificado de piloto comercial (CPL) o de transporte de línea aérea (ATP), debidamente habilitado para la aeronave (14 CFR 137.19(c)) — para la mayoría de aeronaves agrícolas de ala fija eso es airplane single-engine land, o rotorcraft-helicopter para trabajo con helicóptero. Un operador agrícola PRIVADO puede volar con certificado privado, comercial o ATP (14 CFR 137.19(b)), pero bajo 14 CFR 137.35 ese operador no puede volar por compensación o alquiler, no puede volar sobre un área congestionada y solo puede volar sobre propiedad que posea, arriende o en cuyo cultivo tenga un interés. Por separado, el solicitante del certificado de operador o su supervisor principal designado de operaciones de aeronaves agrícolas debe aprobar las pruebas de conocimiento y habilidad de la FAA del 14 CFR 137.19(e). Muchos empleadores también exigen un mínimo de horas de vuelo, endorsement de rueda de cola y la finalización de un programa formal de capacitación para piloto agrícola.

¿Puedo usar una aeronave de categoría estándar para operaciones agrícolas?

Sí, las aeronaves de categoría estándar pueden usarse para operaciones agrícolas, pero carecen de las características especializadas de seguridad de las aeronaves agrícolas de categoría restringida (cabina resistente a accidentes, protección contra impacto con cables, depósito de descarga rápida). Sea cual sea la categoría, 14 CFR 137.31 exige que la aeronave sea certificada, aeronavegable y esté equipada para la operación agrícola conforme a 14 CFR 137.19(d), Y que lleve un arnés de hombros adecuado y correctamente instalado para cada piloto. Cualquier equipo de dispersión debe instalarse mediante un certificado de tipo suplementario aprobado o aprobación de campo.

¿Cuál es la fase más peligrosa de una operación agrícola?

Las recuperaciones y virajes al final de cada hilera representan una porción significativa de los accidentes de aviación agrícola. Estas maniobras implican ángulos de inclinación altos a baja altitud con ajustes de alta potencia, a menudo cerca de obstáculos como árboles y líneas eléctricas. Los impactos con cables son la otra causa principal, ocurriendo cuando los pilotos encuentran cables no marcados o no identificados previamente durante pasadas a baja altitud.

Planifique operaciones agrícolas con precisión

AeroCopilot apoya la aviación agrícola con monitoreo meteorológico, planificación a nivel de campo y seguimiento operativo para operadores Part 137.